En muchos caso las Mutuas niegan las bajas, argumentando que NO se trata de un accidente laboral, la recaída de una lesión anterior que se ha producido fuera del trabajo y del que has necesitado tratamiento y recuperación. Te indican que acudas a tú médico de cabecera, el cual te concede la baja y la Mutua no te reconoce la incapacidad temporal.
Esto es totalmente ilegal, ya que la ley LGSS ART. 156.2.F dice que «las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente, siempre se consideraran accidente laboral».
Para estos casos, en COINBROKER tenemos soluciones para que puedas estar cubierto en tú periodo de baja, sin esperar a resoluciones por disconformidad por parte de la Mutua.