La Incapacidad Permanente Parcial es la incapacidad del trabajador que le ocasiona una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión que ejerce, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de dicha profesión.
Respecto a la prestación económica, y siempre que el trabajador reúna los requisitos exigidos para su reconocimiento (de afiliación, de cotización, etc.), cualquiera que sea la causa que la originó, consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora correspondiente, y se cobra en una única vez.
La recepción de esta prestación es compatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, ya que su reconocimiento, no extingue la relación laboral.
Es fundamental contratar un seguro de accidentes complementario, ya que las indemnizaciones no suelen alcanzar las expectativas creadas.