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INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

La Incapacidad Permanente Parcial es la incapacidad del trabajador que le ocasiona una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión que ejerce, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de dicha profesión.

Respecto a la prestación económica, y siempre que el trabajador reúna los requisitos exigidos para su reconocimiento (de afiliación, de cotización, etc.), cualquiera que sea la causa que la originó, consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora correspondiente, y se cobra en una única vez.

La recepción de esta prestación es compatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, ya que su reconocimiento, no extingue la relación laboral.

Es fundamental contratar un seguro de accidentes complementario, ya que las indemnizaciones no suelen alcanzar las expectativas creadas.

 

Qué es la incapacidad permanente parcial - Republica.com

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