Blog

REFORMA DE LA BAJA LABORAL : FIN DE LA REVISIÓN A LOS 12 MESES DE BAJA

  En el artículo 170 (de la reforma de las Pensiones),  ya no aparece por ningún lado un aspecto que era fundamental hasta la publicación de esta ley: que el INSS podía otorgar una prórroga de la incapacidad temporal hasta los 18 meses, tras el control de la baja que realizaba cuando se cumplía el primer año. 

  Esto se debe a que se legisla que la falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo de 365 días, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal. En consecuencia, ya no es necesario que se dé una prórroga expresamente,  si no se emite el alta, se entenderá que el trabajador continúa en proceso de baja médica

  La primera consecuencia de la prórroga automática, si no hay alta de por medio, es que desaparece el conocido control del INSS, bajo la batuta del tribunal médico, a los 12 meses de baja.

  Por lo tanto, ya no habrá cita con la inspección médica al sobrepasar el primer año de incapacidad temporal.

  Otro cambio es, que el empresario continúa siendo intermediario del desembolso de la prestación hasta el alta médica, -lo que puede ocurrir entre los meses 12 y 18-,  o la declaración de incapacidad permanente de oficio a los 18 meses, tope de duración del pago delegado.

  El pago directo solo comenzaría si se da una demora de calificación al cumplirse un año y medio de baja, la cual podría durar en ese caso hasta los 24 meses.

Facebook
Twitter
LinkedIn