«El que contamina paga»
Es posible que usted haya oído alguna vez en los medios de comunicación la expresión
Y probablemente haya pensado que es lógico y justo que así sea.
Lo que quizás no sepa es que esa responsabilidad también le afecta a usted o su empresa en su actividad.
¿En qué le afecta a usted a su empresa?
Desde que se publicó la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, este principio quedó consagrado en el ordenamiento español.
Según establece esta ley, toda persona física o jurídica que desempeña una actividad comercial, industrial o profesional, tiene la obligación de responder de cualquier daño que ocasione al medioambiente si se produce como consecuencia de dicha actividad.
Por ejemplo, si su empresa tiene vehículos que transportan sus mercancías o las de terceros, y un vehículo sufre un accidente y la mercancía contamina el suelo o las aguas de un río o mar, usted es responsable de esos daños.
La peculiaridad de esta ley es que no establece una indemnización como en los supuestos de Responsabilidad Civil, sino
“…La obligación de adoptar y ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía…” (Art. 9.1).
La ley establece otra obligación muy importante para las empresas:
“…están obligados a comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la existencia de daños medioambientales o la amenaza inminente de dichos daños, que hayan ocasionado o que puedan ocasionar.” (Art. 9.2).
El seguro de Responsabilidad Civil de su empresa NO cubre estos supuestos.
El incumplimiento de esta obligación en la ley se contempla como INFRACCIÓN MUY GRAVE con sanciones que van desde 50.000€ a 2.000.000€ y la posible retirada de la autorización para operar en su actividad o su suspensión de 1 a 2 años.
En algunas de estas pólizas se habla de R. Civil por Contaminación, pero esto es algo completamente diferente a los daños al Medioambiente.
Cuando hablamos de Responsabilidad Civil es un juez o tribunal en último término el que determina si hay responsabilidad o no y cual es la indemnización que se debe satisfacer.
Por el contrario, la Responsabilidad Medioambiental la determina la Administración que tiene las competencias de Medioambiente en cada Comunidad Autónoma. En consecuencia, se abrirá un expediente administrativo y se iniciarán todas las actuaciones que la autoridad administrativa considere pertinente y a las que la empresa deberá hacer frente corriendo con su coste económico, hasta que se cierre dicho expediente. Esto ocurrirá cuando la Administración considere que el daño al medioambiente ha sido restaurado.
Pues bien, asegurar este tipo de responsabilidades que establece la Ley 26/2007, sólo puede hacerse a través de un seguro específico, cual es el
Seguro de Responsabilidad Medioambiental
En otro artículo, comentaremos cuales son las coberturas de esta modalidad de seguro que está incrementando sensiblemente su contratación por las empresas.
Para terminar, sólo recordar los puntos principales:
- El que contamina paga
- Todas las empresas pueden incurrir en responsabilidad medioambiental
- El responsable debe asumir todos los costes de prevención, minoración y reparación de los daños causados.
- El seguro de R. Civil de la empresa No cubre estos supuestos.
- Tanto los costes como las sanciones tienen una cuantía económica muy elevada.