Lo que necesitas saber de los Seguros de Vida Riesgo.

  Los seguros de vida han alcanzado gran importancia en nuestro día a día.

Cada vez más, somos conscientes de que en la vida se nos pueden plantear  situaciones difíciles que pongan en peligro nuestra estabilidad y la de nuestros seres queridos.

A continuación, intentaremos responder a algunas de las preguntas más importantes que se nos plantean a la hora de contratar un seguro de vida riesgo.

¿Para que lo necesito?

El seguro de vida riesgo tiene como función principal  garantizar la seguridad económica de las personas que dependen del asegurado si éste fallece o se tiene que enfrentar a una situación de invalidez que no le permita continuar con su actividad laboral.

  Tienes que saber, que las únicas exclusiones impuestas por la Ley de Contrato de Seguro son:

Suicidio del asegurado, durante el primer año de vigencia del seguro
Transcurrido el primer año, el suicidio del asegurado
quedaría cubierto (artículo 93 LCS), salvo que esté excluido
expresamente en la póliza.

Muerte del asegurado causada dolosamente por el beneficiario
En este caso, la prestación que le corresponda al beneficiario quedarà
integrada en el patrimonio del tomador (artículo 92 LCS).

¿Quién puede contratar un seguro de vida?
Cualquier persona residente en España, mayor de 14 años y que no se encuentre en situación de invalidez legal.
Es habitual que cada compañía establezca una edad máxima de contratación tanto para la garantía principal de fallecimiento como para ciertas garantías complementarias como la invalidez.

¿Qué capital debo asegurar?
El capital  va a depender de las necesidades y circunstancias económicas de cada asegurado.
Es importante analizar cada situación individualmente (patrimonio, préstamos, familia, etc.) y contratar el capital suficiente para afrontar los gastos presentes y futuros, mantener el nivel de vida y hacer frente a hipotecas o prestamos,…

Con el fin decidir el capital  que mejor se adapta a nuestras necesidades, es aconsejable contar con el asesoramiento de un experto, que nos ayude a decidir no solo la modalidad, sino también las coberturas más adecuadas.

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¿Que capital debo contratar en mi seguro de vida?

 ¿Qué garantías puedo encontrar en un seguro de vida riesgo?

1. El riesgo principal que se cubre en un seguro de vida es el fallecimiento por cualquier causa a partir de ahí, podemos contratar otras garantías llamadas “complementarias” que pueden ser:

2. Fallecimiento por accidente. Esta garantía cubre el pago de un capital adicional, en el caso en que el asegurado fallezca como consecuencia de un accidente.

3. Fallecimiento por accidente de circulación.
Cubre el pago de un capital en caso de que el fallecimiento se produzca por un accidente de circulación, acumulándose al capital principal y al del complementario por accidente.

A efectos del seguro, se entiende por accidente de circulación el producido por alguna de las siguientes circunstancias:
– Como peatón, causado por un vehículo.
– Como conductor o pasajero de vehículos terrestres de motor.
– Como usuario de transportes públicos terrestres marítimos o aéreos.

4. Invalidez permanente absoluta por cualquier causa.
Garantiza el pago de un capital, en el caso en que el asegurado sufra una invalidez permanente absoluta.

5. Invalidez permanente absoluta por accidente.
Cubre el pago de un capital adicional, en el caso de que la invalidez se produzca como consecuencia de un accidente.

6. Invalidez permanente absoluta derivada de un accidente de circulación.
Garantiza el pago de un capital adicional en el caso de que la incapacidad se derive de un accidente de circulación.

7. Invalidez total
Es la que incapacita al asegurado para trabajar en su profesión habitual.

8. Fallecimiento simultaneo de ambos cónyuges en el mismo siniestro.

9. Gran invalidez.
Cubre aquella situación de incapacidad absoluta en la que además es necesaria la ayuda de otras personas para realizar las funciones vitales  básicas.

10. Enfermedades graves.
Consiste en el adelanto del capital de fallecimiento, en caso de que el asegurado contraiga alguna de las enfermedades que tengan la calificación de graves según lo descrito en la póliza.

11. Anticipo del capital de gastos de sepelio.
Con esta garantía y en caso de fallecimiento del asegurado, los beneficiarios podrán solicitar un pago a cuenta del capital asegurado  mientras se tramita el siniestro.

12. Segunda opinión médica en caso de enfermedad grave.

13. Testamento notarial Online
Esta garantía cubre el asesoramiento y la asistencia online por parte de un abogado en la redacción y elevación a público de un testamento vital.

El gobierno, con el fin de dar la máxima transparencia a los seguros de vida, ha creado El Registro Público de Contratos de Seguro de Coberturas de Fallecimiento.
Este registro, dependiente del Ministerio de Justicia, permite conocer si una persona fallecida tenía contratado un seguro de Vida y con qué aseguradora, de forma que las personas que figuran en la póliza como  beneficiarios puedan reclamar la prestación.

Por su parte, las entidades aseguradoras están obligadas a remitir al registro los contratos de seguros de vida que suscriban.

Si necesitas mas información. Ponte en contacto con  nosotros.

Tlf. 968274522 – murcia@coinbrokermurcia.com

 

 

 

 

Seguros para patinetes electricos

Los patinetes eléctricos se están convirtiendo en un medio de transporte cada vez mas habitual.

Movernos  por la ciudad de forma rápida, cómoda y sostenible se ha convertido en una necesidad en las grandes poblaciones,  usándose como alternativa a otro tipo de vehículos.

Actualmente, la normativa que rige el uso de los patinetes eléctricos  está todavía en vías de  desarrollo, pero ante el elevado número de incidentes en los que se ven involucrados, los Ayuntamientos no han tenido mas remedio que  empezar a crear normas específicas para estos vehículos de movilidad personal, que protejan tanto a los conductores como a los viandantes.

Tienes que saber, que aunque por el momento no es obligatorio contratar un seguro para poder circular con ellos,  todo parece indicar que en un futuro próximo si que  lo será.

Si tienes la mala suerte de sufrir un accidente, ya sea un choque,  caída, atropello, etc… en el caso de no tener seguro, será el propietario el que tenga que asumir los daños de su bolsillo. Por lo que si circulas con patinete aunque no sea obligatorio, SI que es muy recomendable contratarlo. 

Actualmente, podemos encontrarnos con diferentes productos en el mercado que a un precio muy reducido pueden ofrecernos coberturas como la Responsabilidad Civil por daños a terceros, protección jurídica o robo.

No lo dudes, contratar un seguro para tu patinete, hará que circules mucho mas tranquilo sabiendo que estás respaldado ante cualquier incidente.

Ponte en contacto con nosotros.

Tlf. 968274522 – murcia@coinbrokermurcia.com