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DEPRESIÓN, ¿me incapacita profesionalmente?

Sí, se puede solicitar una Incapacidad Permanente por depresión. En concreto, por un trastorno depresivo mayor, aunque para que se pueda reconocer es necesario que tenga carácter crónico y recurrente. Y, además, el INSS ha de determinar (o en caso de negativa por su parte, hacerlo un juez) que se han agotado las posibilidades terapéuticas para tratarlo. No obstante, cuando existe un síndrome ansioso depresivo, la incapacidad permanente también puede conseguirse.

 

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

O para la profesión habitual- se suele reconocer cuando la depresión afecta a trabajadores de profesiones con riesgo para terceros. Por ejemplo, si la persona va armada (policías, vigilantes de seguridad…) o conduce vehículos pesados. Pero también en caso de actividades de alta exigencia mental o estrés (altos directivos, empleados de banca…)

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

Se concede habitualmente si el solicitante cumple los criterios generales de la incapacidad permanente para depresión. Es decir, que la patología sea crónica y recurrente, mientras no existen ya posibilidades terapéuticas para su cura.

Esto es debido a que se entiende que, debido a los síntomas y su afectación, el trabajador no se encuentra en condiciones de llevar a cabo ningún tipo de actividad laboral con normalidad.

GRAN IVALIDEZ

Solamente se produce cuando, además de cumplir los requisitos para la absoluta, el grado depresivo o los síntomas de carácter psicótico asociados son muy graves. Tanto que la persona requiere de supervisión de un tercero por el riesgo de autolesiones o para la toma de la medicación.

 

 

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