Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Con una incapacidad permanente total se cobra una pensión del 55% de la base reguladora por no seguir poder ejerciendo el trabajo habitual. Pero es una prestación compatible con otra clase de empleos.
Para solicitar una incapacidad total se necesita:
- No haber llegado a la edad de jubilación. O haber llegado a ella pero no tener derecho a percibirla, debido a no tener 15 años de cotización acumulados (dos de los cuales han de estar comprendidos en los últimos 15).
- Estar de alta en la Seguridad Social, o en una situación de asimilada al alta.
- En caso de enfermedad profesional -o accidente, sea este laboral o no-, no será preciso una determinada cotización previa.
- Pero si se trata de enfermedad común:
- para menores de 31 años es indispensable haber cotizado un tercio del tiempo desde que se cumplieron los 16 años hasta el momento en que se produjo el hecho que originó la incapacidad.
- y si se es mayor de 31 años, es obligatorio tener cotizados 5 años como mínimo (es decir, al menos un cuarto del tiempo entre los 20 años y la fecha del hecho causante). Paralelamente, una quinta parte de ese periodo de cotización debe estar comprendida en los 10 años inmediatamente anteriores al comienzo de la prestación -o previos a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, según casos-.
- A los trabajadores a tiempo parcial se aplicará el coeficiente global de parcialidad para comprobar si pueden ser beneficiarios de la prestación.