Nuestros compañeros Juan Martinez y Juan Perez, especialistas en seguros de salud, cumplen un año en la nueva Oficina de Coinbroker situada en el barrio de La Flota en Murcia.
Nuestros compañeros Juan Martinez y Juan Perez, especialistas en seguros de salud, cumplen un año en la nueva Oficina de Coinbroker situada en el barrio de La Flota en Murcia.
Los seguros de vida han alcanzado gran importancia en nuestro día a día.
Cada vez más, somos conscientes de que en la vida se nos pueden plantear situaciones difíciles que pongan en peligro nuestra estabilidad y la de nuestros seres queridos.
A continuación, intentaremos responder a algunas de las preguntas más importantes que se nos plantean a la hora de contratar un seguro de vida riesgo.
¿Para que lo necesito?
El seguro de vida riesgo tiene como función principal garantizar la seguridad económica de las personas que dependen del asegurado si éste fallece o se tiene que enfrentar a una situación de invalidez que no le permita continuar con su actividad laboral.
Tienes que saber, que las únicas exclusiones impuestas por la Ley de Contrato de Seguro son:
• Suicidio del asegurado, durante el primer año de vigencia del seguro
Transcurrido el primer año, el suicidio del asegurado
quedaría cubierto (artículo 93 LCS), salvo que esté excluido
expresamente en la póliza.
• Muerte del asegurado causada dolosamente por el beneficiario
En este caso, la prestación que le corresponda al beneficiario quedarà
integrada en el patrimonio del tomador (artículo 92 LCS).
¿Quién puede contratar un seguro de vida?
Cualquier persona residente en España, mayor de 14 años y que no se encuentre en situación de invalidez legal.
Es habitual que cada compañía establezca una edad máxima de contratación tanto para la garantía principal de fallecimiento como para ciertas garantías complementarias como la invalidez.
¿Qué capital debo asegurar?
El capital va a depender de las necesidades y circunstancias económicas de cada asegurado.
Es importante analizar cada situación individualmente (patrimonio, préstamos, familia, etc.) y contratar el capital suficiente para afrontar los gastos presentes y futuros, mantener el nivel de vida y hacer frente a hipotecas o prestamos,…
Con el fin decidir el capital que mejor se adapta a nuestras necesidades, es aconsejable contar con el asesoramiento de un experto, que nos ayude a decidir no solo la modalidad, sino también las coberturas más adecuadas.
Echa un vistazo a nuestro blog
¿Qué garantías puedo encontrar en un seguro de vida riesgo?
1. El riesgo principal que se cubre en un seguro de vida es el fallecimiento por cualquier causa a partir de ahí, podemos contratar otras garantías llamadas “complementarias” que pueden ser:
2. Fallecimiento por accidente. Esta garantía cubre el pago de un capital adicional, en el caso en que el asegurado fallezca como consecuencia de un accidente.
3. Fallecimiento por accidente de circulación.
Cubre el pago de un capital en caso de que el fallecimiento se produzca por un accidente de circulación, acumulándose al capital principal y al del complementario por accidente.
A efectos del seguro, se entiende por accidente de circulación el producido por alguna de las siguientes circunstancias:
– Como peatón, causado por un vehículo.
– Como conductor o pasajero de vehículos terrestres de motor.
– Como usuario de transportes públicos terrestres marítimos o aéreos.
4. Invalidez permanente absoluta por cualquier causa.
Garantiza el pago de un capital, en el caso en que el asegurado sufra una invalidez permanente absoluta.
5. Invalidez permanente absoluta por accidente.
Cubre el pago de un capital adicional, en el caso de que la invalidez se produzca como consecuencia de un accidente.
6. Invalidez permanente absoluta derivada de un accidente de circulación.
Garantiza el pago de un capital adicional en el caso de que la incapacidad se derive de un accidente de circulación.
7. Invalidez total
Es la que incapacita al asegurado para trabajar en su profesión habitual.
8. Fallecimiento simultaneo de ambos cónyuges en el mismo siniestro.
9. Gran invalidez.
Cubre aquella situación de incapacidad absoluta en la que además es necesaria la ayuda de otras personas para realizar las funciones vitales básicas.
10. Enfermedades graves.
Consiste en el adelanto del capital de fallecimiento, en caso de que el asegurado contraiga alguna de las enfermedades que tengan la calificación de graves según lo descrito en la póliza.
11. Anticipo del capital de gastos de sepelio.
Con esta garantía y en caso de fallecimiento del asegurado, los beneficiarios podrán solicitar un pago a cuenta del capital asegurado mientras se tramita el siniestro.
12. Segunda opinión médica en caso de enfermedad grave.
13. Testamento notarial Online
Esta garantía cubre el asesoramiento y la asistencia online por parte de un abogado en la redacción y elevación a público de un testamento vital.
El gobierno, con el fin de dar la máxima transparencia a los seguros de vida, ha creado El Registro Público de Contratos de Seguro de Coberturas de Fallecimiento.
Este registro, dependiente del Ministerio de Justicia, permite conocer si una persona fallecida tenía contratado un seguro de Vida y con qué aseguradora, de forma que las personas que figuran en la póliza como beneficiarios puedan reclamar la prestación.
Por su parte, las entidades aseguradoras están obligadas a remitir al registro los contratos de seguros de vida que suscriban.
Si necesitas mas información. Ponte en contacto con nosotros.
Tlf. 968274522 – murcia@coinbrokermurcia.com
Los patinetes eléctricos se están convirtiendo en un medio de transporte cada vez mas habitual.
Movernos por la ciudad de forma rápida, cómoda y sostenible se ha convertido en una necesidad en las grandes poblaciones, usándose como alternativa a otro tipo de vehículos.
Actualmente, la normativa que rige el uso de los patinetes eléctricos está todavía en vías de desarrollo, pero ante el elevado número de incidentes en los que se ven involucrados, los Ayuntamientos no han tenido mas remedio que empezar a crear normas específicas para estos vehículos de movilidad personal, que protejan tanto a los conductores como a los viandantes.
Tienes que saber, que aunque por el momento no es obligatorio contratar un seguro para poder circular con ellos, todo parece indicar que en un futuro próximo si que lo será.
Si tienes la mala suerte de sufrir un accidente, ya sea un choque, caída, atropello, etc… en el caso de no tener seguro, será el propietario el que tenga que asumir los daños de su bolsillo. Por lo que si circulas con patinete aunque no sea obligatorio, SI que es muy recomendable contratarlo.
Actualmente, podemos encontrarnos con diferentes productos en el mercado que a un precio muy reducido pueden ofrecernos coberturas como la Responsabilidad Civil por daños a terceros, protección jurídica o robo.
No lo dudes, contratar un seguro para tu patinete, hará que circules mucho mas tranquilo sabiendo que estás respaldado ante cualquier incidente.
Ponte en contacto con nosotros.
Tlf. 968274522 – murcia@coinbrokermurcia.com
El sistema actual, deja al autónomo la libertad de elección de su base de cotización. No solo en la cuantía por la que se quiere cotizar, sino también la decisión de en qué momento debemos aumentar dicha cotización para cobrar más cuando nos llegue la jubilación.
Pero debemos tener en cuenta que actualmente, la edad límite en la que el autónomo puede elegir libremente su base cotización se sitúa en 47 años, siempre dentro de las bases mínimas y máximas fijadas por edades.
Esta decisión tan complicada, va a depender de muchos factores, la edad actual, la edad a la que nos queremos jubilar y la cuantía de la pensión publica que queremos cobrar.
Según numerosos estudios, el 80% de los trabajadores autónomos cotiza por la base mínima. Ante esta situación la decisión de subir la base de cotización va a ser decisiva en el momento en el que comienza a ser tenida en cuenta para el calculo de la pensión.
Por ejemplo, una persona que quiere jubilarse con 67 años, debería empezar a elevar su base de cotización a partir de los 42 años.
Os dejamos enlace al diario cinco días donde podéis encontrar una tabla con las condiciones de jubilación de los autónomos.
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/07/17/midinero/1563348141_282305.html?ssm=FB_CM
Lo que no podemos dudar, es que ante la incertidumbre laboral y la necesidad de cambio legislativo para garantizar las pensiones públicas, se hace necesario contar con una prestación complementaria privada que nos ayude a estar protegidos cuando llegue el momento.
¿Vas a estudias con una beca Erasmus?, te contamos cuales son los seguros y coberturas mas recomendables para aquellos que va a ir a estudiar al extranjero.
En primer lugar deberías contar con un seguro médico completo que nos proteja ante cualquier contingencia. Algunos destinos nos permiten utilizar la tarjeta Sanitaria Europea, pero tienes que saber que esta es limitada, ya que solo te da acceso a servicios médicos básicos.
Contar con un seguro de asistencia en viaje que nos cubra el robo o la perdida de equipajes y de documentación, también nos será de gran ayuda.
En tercer lugar, deberíamos tener protegidos nuestros equipos electrónicos, como tabletas, ordenadores o teléfonos móviles y por último, un seguro que nos cubra en caso de sufrir accidente.
Os dejamos dos enlaces a este respecto.
https://pedirlatarjetasanitariaeuropea.com/que-cubre-la-tarjeta-sanitaria-europea/
Si tienes dudas, ponte en contacto con nosotros.
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El autónomo en su día a día, tiene que enfrentarse ante numerosas responsabilidades y riesgos ya sea de forma directa o indirecta.
El estar protegido y respaldado por una entidad aseguradora, resulta imprescindible dada la exigente realidad laboral a la que enfrentan diariamente.
Seguros de Responsabilidad civil, vida, salud, accidentes y protección de pagos, conforman entre otros algunos de los productos aseguradores con los que el autónomo puede contar.
Decidir que tipo de seguro se necesita dependerá de la situación laboral y personal de cada trabajador.
Os dejamos un enlace a este respecto.
https://www.helvetia.es/actualidad/los-temas-que-nos-interesan/el-seguro-para-los-autonomos
Tlf. 968274522 – murcia@coinbrokermurcia.com
Si sufrimos una intoxicación alimentaria ya sea por el consumo de alimentos en un bar/restaurante como si lo compramos en un supermercado, resulta evidente que las personas perjudicadas, están en su derecho de reclamar a los responsables de la intoxicación los daños y perjuicios ocasionados. En estos casos, se hace necesario contar con la ayuda de un abogado especializado.
Tienes que saber, que en la actualidad, existen seguros que incluyen entre sus garantías la Defensa y Reclamación Jurídica, donde encontrarás el apoyo necesario si te encuentras en esta situación.
Por otro lado, el responsable del negocio, al contratar su seguro Multirriesgo, deberá cerciorarse de que tiene contratada la garantía de Responsabilidad Civil por intoxicación alimentaria. Es importante revisar periódicamente que los límites y capitales de nuestra poliza son los adecuados.
Comprueba que tu seguro cubre dicha garantía y si tienes dudas, ponte en contacto con nosotros.
Tlf. 968274522 – murcia@coinbrokermurcia.com
Os dejamos un enlace a este respecto.
https://www.arag.es/blog/derechos-del-consumidor/intoxicacion-alimentaria-como-reclamar/
¿Te has planteado alguna vez como tenemos que actuar en el caso de colisión con un animal?
En caso de que atropelles a un animal, en primer lugar tenemos que intentar parar el vehículo en un lugar que no suponga un riesgo para la circulación y señalizar la zona. Debemos retirar al animal de la vía y dejarlo en el arcén para que no suponga un peligro para el resto de conductores y avisar a la policía o guardia civil.
La autoridad competente levantará atestado y será la que determine la responsabilidad de lo sucedido.
Comprueba de que tu seguro incluye la cobertura de colisión con animales. Debes saber, que es requisito indispensable para poder hacer uso de dicha cobertura la existencia de atestado policial, sin él, la compañía aseguradora no atenderá los daños.
Por ley, actualmente, la responsabilidad por atropellos de especies cinegéticas que se escapen de un coto privado e irrumpan en la vía, es del conductor del vehículo. En ese caso el seguro de tu coche no solo tendrá que cubrir los gastos de reparación sino los que sufran otros vehículos en la vía a causa de la colisión.
Os dejamos un articulo a este respecto.
Si tienes dudas, ponte en contacto con nosotros.
Tlf. 968274522 – murcia@coinbrokermurcia.com
Inmersos en los incendios de Canarias y la Amazonia, nos preguntamos… ¿Quién responde por los daños ocasionados en un incendio?.
Cuando se produce un siniestro, en el caso de que haya sido intencionado y se consiga apresar al responsable, este debe responder por todos los daños y prejuicios causados.
En el caso de que el autor fuera menor de edad, serán sus padres o sus tutores legales los que deben responder por ellos.
Si el incendio se produce por causas naturales, no tenemos a quien reclamarle, en ese caso, si tenemos contratada una póliza de seguro que cubra dicha garantía, será la compañía aseguradora la que se haga cargo de los daños.
Tenemos que saber, que los incendios no tienen la consideración de Riesgos Extraordinarios, por lo que no estarían cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, a no ser que el fuego que sea derivado de alguno de los riesgos considerados catastróficos, tales como terremoto, actos de terrorismo, etc…
Lo que sí cubrirá el Consorcio, son las indemnizaciones por accidente exclusivamente para las personas que colaboren en la extinción de incendios de acuerdo con el artículo 49 de la Ley de Montes.
Independientemente de la causa del siniestro, si tenemos un seguro que cubra dicha garantía, podemos estar tranquilos, nuestra compañía aseguradora se hará cargo de todo.
Os dejamos un enlace de Arag a este respecto.
Revisa las coberturas de tu seguro y si tienes dudas, ponte en contacto con nosotros.
Por ley, cualquier vehículo circule o no, debe tener contratado el seguro obligatorio. Solamente si el coche ha sido dado de baja de forma temporal o permanente en tráfico, no estamos obligados a contratar un seguro.
Circular sin el seguro obligatorio no solo supone una sanción de 1.500€, sino que también la inmovilización del vehículo.
Tienes que saber que la DGT cuenta con una base de datos, sincronizada con las compañías de seguros, donde puede comprobar si el coche está o no asegurado.
Os dejamos un articulo de Diario Motor a este respecto.